
Declaración IRPF al detalle: escalas, deducciones y propuestas de reforma para un impuesto más justo
Con la campaña de la Renta 2025 a las puertas, conviene desmontar una creencia extendida: el IRPF no es un impuesto uniforme. Su tarifa se compone de dos escalas que se suman —la estatal y la autonómica—, y cada comunidad autónoma ha tomado decisiones distintas sobre su mitad. A eso se añaden 344 deducciones autonómicas, mínimos personales y familiares que varían según el territorio, y una inflación acumulada del 18% desde 2021 que nadie ha corregido en la escala estatal. El resultado es un mosaico fiscal en el que dos contribuyentes con idéntica renta y circunstancias pueden pagar cantidades muy diferentes según su código postal. Este artículo pone cifras concretas a esas diferencias.
1. Un impuesto, dos mitades
El IRPF se estructura en torno a dos cuotas diferenciadas. La cuota estatal, regulada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplica una escala progresiva idéntica en todo el territorio de régimen común. La cuota autonómica, en cambio, depende de la escala aprobada por cada Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Estas competencias no son menores. Las Comunidades pueden modificar la tarifa autonómica (tipos y tramos), aprobar deducciones propias y, en ciertos casos, alterar los mínimos personales y familiares. El resultado es un mosaico fiscal en el que quince legisladores autonómicos —más los tres territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, que disponen de un impuesto propio— toman decisiones que afectan directamente al bolsillo de sus residentes.
La escala estatal vigente para el ejercicio 2025 mantiene seis tramos, con un tipo mínimo del 9,5% y un máximo del 24,5% (este último para bases superiores a 300.000 euros). Sobre esa base común, cada comunidad superpone su propia escala. Y ahí es donde comienzan las diferencias.
2. Quince escalas autonómicas agrupadas en tres modelos diferenciados
Un análisis de las escalas autonómicas vigentes en 2025 permite identificar tres grupos claramente diferenciados:
Escalas inferiores a la estatal. Madrid lidera este grupo con un tipo mínimo del 8,5% y un máximo del 20,5%, la tarifa más baja de todo el régimen común. Le acompañan Castilla y León (9%-21,5%) y Galicia (9%-22,5%). Estas comunidades han optado deliberadamente por una presión fiscal inferior como instrumento de competencia territorial dejando a un lado la suficiencia financiera que inspiró su poder financiero sobre los impuestos estatales y poniendo en duda el modelo de sistema único, a medida que las diferencias entre comunidades se hacen más evidentes.
Escalas superiores a la estatal. Cataluña, pese a la rebaja introducida para 2025 (que redujo el tipo mínimo del 10,5% al 9,5%), mantiene una escala muy progresiva con ocho tramos y un tipo máximo del 25,5%. La Comunitat Valenciana, con once tramos y un tipo máximo del 29,5%, es la que más grava las rentas altas. La Rioja (27%), Asturias (26%) y Aragón (25,5%) completan este grupo.
Escalas mixtas o alineadas con la estatal. Varias comunidades —Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura, Cantabria, Canarias y Baleares— mantienen escalas que, en términos agregados, se sitúan próximas a la estatal, aunque con matices relevantes. Extremadura, por ejemplo, tiene el tipo mínimo más bajo del régimen común (8%) pero alcanza el 25% en rentas altas.
La siguiente tabla sintetiza los tipos extremos de cada comunidad:
| Comunidad Autónoma | Tramos | Tipo mínimo | Tipo máximo |
|---|---|---|---|
| Madrid | 5 | 8,50% | 20,50% |
| Castilla y León | 5 | 9,00% | 21,50% |
| Galicia | 5 | 9,00% | 22,50% |
| Andalucía | 5 | 9,50% | 22,50% |
| Castilla-La Mancha | 5 | 9,50% | 22,50% |
| Murcia | 5 | 9,50% | 22,50% |
| Canarias | 7 | 9,00% | 26,00% |
| Cantabria | 6 | 8,50% | 24,50% |
| Extremadura | 9 | 8,00% | 25,00% |
| Baleares | 9 | 9,00% | 24,75% |
| Aragón | 9 | 9,50% | 25,50% |
| Asturias | 8 | 9,00% | 26,00% |
| La Rioja | 8 | 8,00% | 27,00% |
| Cataluña | 8 | 9,50% | 25,50% |
| C. Valenciana | 11 | 9,00% | 29,50% |
Fuente: Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025; Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2025.
Ahora bien, tipos extremos pueden resultar engañosos. Una comunidad con un tipo mínimo bajo pero muchos tramos intermedios elevados puede acabar siendo más cara que otra con un tipo máximo superior pero menos tramos. Para ver el efecto real, hay que calcular.
3. Tres contribuyentes distintos: los números en cada caso
La mejor forma de entender las diferencias es ponerles cifras concretas. Se han diseñado tres supuestos representativos de perfiles habituales en la sociedad española, y se ha calculado la cuota íntegra (estatal + autonómica) en las quince comunidades de régimen común y en el País Vasco (Bizkaia), antes de aplicar deducciones autonómicas.
3.1. Supuesto A: renta modesta
Contribuyente soltero, sin hijos, con unos rendimientos brutos del trabajo de 24.000 euros anuales. Vive de alquiler. Base liquidable aproximada: 20.300 euros.
| Comunidad Autónoma | Cuota total | Tipo medio efectivo |
|---|---|---|
| Extremadura | 2.979 € | 12,41% |
| Cantabria | 3.055 € | 12,73% |
| Madrid | 3.055 € | 12,73% |
| La Rioja | 3.081 € | 12,84% |
| Galicia | 3.147 € | 13,11% |
| Castilla y León | 3.166 € | 13,19% |
| C. Valenciana | 3.177 € | 13,24% |
| Andalucía | 3.184 € | 13,27% |
| C.-La Mancha / Murcia | 3.201 € | 13,34% |
| Canarias | 3.205 € | 13,35% |
| Asturias | 3.215 € | 13,40% |
| Cataluña | 3.236 € | 13,48% |
| Aragón | 3.260 € | 13,58% |
| Baleares | 3.280 € | 13,67% |
| País Vasco (Bizkaia) | 3.522 € | 14,67% |
La diferencia máxima dentro del régimen común es de 301 euros (Baleares frente a Extremadura). Para una renta de 24.000 euros brutos no es una cantidad despreciable. Llama la atención que Extremadura —no Madrid— sea la comunidad más barata para este perfil, gracias a su tipo mínimo del 8%. Madrid empata con Cantabria en segundo lugar.
El País Vasco, con su impuesto foral propio, resulta significativamente más caro para rentas modestas: 466 euros más que Madrid. La explicación es estructural: la escala foral arranca en el 23%, un tipo que en régimen común solo se alcanza para rentas muy superiores. A cambio, el sistema foral ofrece deducciones más generosas que compensan parcialmente esta diferencia, como se verá más adelante.
3.2. Supuesto B: renta media
Contribuyente casado (declaración individual), dos hijos de 4 y 7 años, con rendimientos brutos del trabajo de 42.000 euros anuales. Base liquidable aproximada: 40.000 euros.
| Comunidad Autónoma | Cuota total | Tipo medio efectivo |
|---|---|---|
| Madrid | 7.992 € | 19,03% |
| País Vasco (Bizkaia) | 8.184 € | 19,49% |
| Castilla y León | 8.319 € | 19,81% |
| Galicia | 8.412 € | 20,03% |
| Andalucía | 8.440 € | 20,10% |
| Canarias | 8.457 € | 20,14% |
| C. Valenciana | 8.461 € | 20,14% |
| C.-La Mancha / Murcia | 8.478 € | 20,19% |
| Cantabria | 8.508 € | 20,26% |
| Baleares | 8.548 € | 20,35% |
| Extremadura | 8.575 € | 20,42% |
| La Rioja | 8.592 € | 20,46% |
| Aragón | 8.677 € | 20,66% |
| Cataluña | 8.692 € | 20,70% |
| Asturias | 8.730 € | 20,79% |
La diferencia máxima en régimen común asciende a 738 euros (Asturias frente a Madrid). El País Vasco se acerca notablemente a Madrid en este tramo de renta (solo 192 euros más), lo que refleja una progresividad más suave en los tramos medios de la escala foral.
Extremadura, que era la más barata para rentas modestas, pasa a la parte alta de la tabla: sus tramos intermedios son más gravosos que los de comunidades como Andalucía o Castilla y León.
3.3. Supuesto C: renta alta
Contribuyente divorciado, un hijo en custodia compartida, con rendimientos brutos del trabajo de 75.000 euros anuales. Aporta 1.500 euros a un plan de pensiones. Base liquidable aproximada: 73.000 euros.
| Comunidad Autónoma | Cuota total | Tipo medio efectivo |
|---|---|---|
| Madrid | 21.547 € | 28,73% |
| País Vasco (Bizkaia) | 21.623 € | 28,83% |
| Baleares | 22.107 € | 29,48% |
| Castilla y León | 22.358 € | 29,81% |
| Galicia | 22.384 € | 29,84% |
| Andalucía | 22.431 € | 29,91% |
| C.-La Mancha / Murcia | 22.469 € | 29,96% |
| Extremadura | 22.672 € | 30,23% |
| Cataluña | 22.828 € | 30,44% |
| Canarias | 22.888 € | 30,52% |
| Cantabria | 23.034 € | 30,71% |
| Aragón | 23.073 € | 30,76% |
| C. Valenciana | 23.172 € | 30,90% |
| Asturias | 23.528 € | 31,37% |
| La Rioja | 23.774 € | 31,70% |
Aquí las diferencias se vuelven verdaderamente significativas: 2.227 euros separan La Rioja de Madrid dentro del régimen común, casi tres puntos porcentuales de tipo medio efectivo.
El dato más revelador es el del País Vasco: para rentas altas, la diferencia con Madrid se reduce a apenas 75 euros. El sistema foral —que parecía mucho más caro para rentas bajas— converge con el régimen común más favorable cuando la renta sube. Esto se debe a que las deducciones forales (por descendientes, vivienda, planes de pensiones) son sustancialmente más generosas y compensan la mayor tarifa nominal.
3.4. Lo que revelan los números: cuánta mayor renta más diferencia
De los tres supuestos se extraen varias conclusiones que merecen reflexión:
En primer lugar, la diferencia crece con la renta. Pasa de 301 euros para rentas de 24.000 euros a 2.227 euros para rentas de 75.000 euros. La progresividad amplifica las divergencias, y plantea una pregunta incómoda: ¿es razonable que el lugar de residencia determine una diferencia de más de 2.000 euros en la factura fiscal?
En segundo lugar, no hay una comunidad «siempre barata» ni «siempre cara». Extremadura es la más económica para rentas modestas pero sube a posiciones intermedias para rentas medias. Madrid es la más barata para rentas medias y altas pero no para las bajas. Baleares, cara para rentas bajas, se sitúa en tercer lugar para rentas altas. El ranking cambia según el nivel de renta, lo que dificulta las generalizaciones.
En tercer lugar, el régimen foral no es necesariamente más caro. Para rentas medias y altas, el País Vasco se sitúa muy cerca de Madrid. La diferencia está en las rentas bajas, donde la escala foral es claramente más gravosa. Este diseño responde a una filosofía fiscal distinta: tipos nominales más altos pero compensados con deducciones más generosas.
4. Las 344 deducciones que complican la comparación y amplifican las diferencias
Más allá de las escalas, las deducciones autonómicas constituyen el segundo gran factor de diferenciación. Para el ejercicio 2025, las quince Comunidades de régimen común ofrecen un total de 344 deducciones (frente a 311 en 2024), de las cuales 37 son nuevas. La Comunitat Valenciana lidera con 38 deducciones propias; Cataluña, en el extremo opuesto, apenas ofrece 12.
Estas deducciones no son anecdóticas. Para el Supuesto A (contribuyente soltero con alquiler), la deducción por alquiler de vivienda habitual puede reducir la cuota entre 300 y 1.200 euros según la comunidad, alterando sustancialmente el ranking de cuotas finales. Para el Supuesto B (familia con hijos), las deducciones por nacimiento, guardería y gastos educativos pueden suponer entre 200 y 2.000 euros de ahorro.
Un dato que conviene subrayar: muchas de estas deducciones no aparecen automáticamente en el borrador de la Renta que elabora la Agencia Tributaria. El borrador incorpora algunas, pero otras requieren que el contribuyente las conozca, compruebe que cumple los requisitos y las marque al presentar la declaración. Si no lo hace, pierde un dinero que le corresponde. Nadie le avisa.
Las deducciones se agrupan en grandes categorías, pero con diferencias notables en cuantías y requisitos. Aquí se destacan las más relevantes para los tres supuestos:
Alquiler de vivienda habitual. Presente en todas las CCAA, pero con condiciones muy dispares. Madrid ofrece un 30% del alquiler (máximo 1.237 euros) para menores de 35 años con renta inferior a 25.620 euros. El País Vasco permite deducir el 20% con un máximo de 1.600 euros, sin límite de edad. Cataluña, apenas un 10% con un tope de 300 euros. Para el Supuesto A, esta deducción puede invertir el orden: un contribuyente joven en Madrid con alquiler de 800 euros mensuales deduciría hasta 1.237 euros, convirtiendo a Madrid en la comunidad más barata con diferencia.
Nacimiento y familia. Castilla y León destaca con deducciones de 710 a 1.775 euros por hijo según el orden de nacimiento. El País Vasco ofrece 583-1.065 euros. Madrid, 600 euros por hijo. Cataluña, solo 150 euros. Para el Supuesto B, estas diferencias son determinantes.
Gastos educativos. Madrid es la única comunidad que ofrece una deducción específica por escolaridad (15%, máximo 1.000 euros), idiomas (15%, máximo 400 euros) y uniformes (5%, máximo 150 euros). Para una familia con dos hijos en colegio concertado, esto puede suponer más de 1.000 euros de ahorro. Otras comunidades ofrecen deducciones por libros de texto (Aragón, Asturias, Baleares) o material escolar (Comunitat Valenciana), pero con cuantías menores.
Despoblamiento. La tendencia más notable de los últimos ejercicios es la proliferación de deducciones vinculadas a la residencia en municipios en riesgo de despoblación. Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunitat Valenciana ofrecen incentivos fiscales por residir, trabajar o emprender en zonas rurales.
5. La progresividad en frío: el impuesto sobrevenido que perjudica a las rentas medias
Los datos anteriores reflejan las escalas nominales, pero hay un factor que distorsiona silenciosamente la carga real: la inflación. Desde 2021, los precios acumulan una subida aproximada del 18%. Sin embargo, los tramos de la escala estatal del IRPF no se han ajustado a esa realidad. El resultado es lo que los economistas denominan progresividad en frío (bracket creep): la inflación empuja a los contribuyentes hacia tramos superiores sin que su capacidad económica real haya aumentado.
El tipo medio efectivo del IRPF ha pasado del 12,7% en 2019 al 14,4% en 2024, un máximo histórico. Esto significa que, en términos reales, los contribuyentes están pagando más impuestos sin que se haya aprobado ninguna subida formal de tipos. Para una renta bruta de 35.000 euros, la progresividad en frío ha supuesto un sobrecoste estimado de entre 400 y 600 euros anuales respecto a lo que se pagaría con tramos actualizados.
Según el Banco de España, la elasticidad de la recaudación del IRPF respecto a la renta es de 1,85: por cada 1% de incremento de renta nominal, la recaudación sube un 1,85%. Esto confirma que la progresividad en frío no es un efecto menor, sino un mecanismo estructural de subida encubierta.
6. Novedades 2025: qué ha cambiado este ejercicio
El ejercicio 2025 incorpora cambios relevantes en varias comunidades. Cataluña ha rebajado su tipo mínimo del 10,5% al 9,5%, alineándolo con la escala estatal, aunque mantiene el tipo máximo en el 25,5%. Asturias ha añadido nuevas deducciones por enfermedades raras. Se han creado 37 nuevas deducciones autonómicas, muchas vinculadas a despoblamiento (Andalucía, Murcia) y enfermedades raras (Asturias, Andalucía). La tendencia es clara: las comunidades compiten no solo en tipos, sino en deducciones que respondan a demandas sociales emergentes.
7. Propuestas de reforma: qué debería cambiar
La situación económica de 2026 —con una inflación que difícilmente bajará del 3%, un crecimiento que se modera y un mercado laboral que empieza a dar señales de agotamiento— exige repensar algunos elementos del IRPF. Sin ánimo de agotar el debate, se apuntan cuatro líneas de reforma:
Primera: deflactar la escala estatal. Es la medida más urgente y la que mayor consenso técnico concita. La no actualización de los tramos desde 2019 ha generado una subida encubierta del impuesto que afecta especialmente a las rentas medias. Una deflactación del 15-18% (equivalente a la inflación acumulada) devolvería los tramos a su valor real y evitaría que contribuyentes con la misma capacidad económica que en 2019 paguen más solo por efecto de la inflación. El coste recaudatorio se estima entre 3.000 y 5.000 millones de euros.
Segunda: actualizar los mínimos personales y familiares. Los mínimos del IRPF (5.550 euros por contribuyente, 2.400-4.500 euros por descendientes) no se han actualizado desde 2015. En una década, la inflación ha reducido su valor real en más de un 25%. Actualizarlos beneficiaría especialmente a las rentas más bajas y a las familias, que son quienes más dependen de estos mínimos para reducir su cuota.
Tercera: armonizar un suelo mínimo de deducciones autonómicas. La dispersión actual —de 12 deducciones en Cataluña a 38 en la Comunitat Valenciana— genera inequidades territoriales difíciles de justificar. Un contribuyente con las mismas circunstancias personales (alquiler, hijos, discapacidad) puede deducir cantidades radicalmente distintas según dónde resida. Sin eliminar la autonomía normativa, cabría establecer un catálogo mínimo de deducciones comunes (alquiler, familia, educación, discapacidad) con cuantías de referencia que las comunidades pudieran mejorar pero no empeorar.
Cuarta: simplificar las escalas. La coexistencia de escalas de 5 tramos (Madrid) con escalas de 11 tramos (Comunitat Valenciana) no solo complica la comprensión del impuesto, sino que genera efectos marginales difíciles de prever para el contribuyente. Una convergencia hacia escalas de 6-7 tramos, con tipos máximos más homogéneos, contribuiría a la seguridad jurídica sin eliminar la capacidad de las comunidades para modular la progresividad.
8. Reflexión final: el precio de vivir en tu comunidad
El IRPF es el impuesto más importante del sistema tributario español, tanto por su capacidad recaudatoria como por su función redistributiva. Que su carga efectiva varíe en más de 2.000 euros según la comunidad de residencia no es, en sí mismo, un problema: es la consecuencia lógica de un Estado descentralizado en el que las comunidades ejercen competencias fiscales propias. El problema surge cuando esas diferencias no son transparentes, cuando el contribuyente desconoce que existe un margen de variación tan amplio, y cuando la inflación erosiona silenciosamente la progresividad sin que el legislador estatal actúe.
La campaña de la Renta 2025 es una buena ocasión para que cada contribuyente mire más allá de su borrador y se pregunte no solo cuánto paga, sino por qué paga esa cantidad y no otra. Las respuestas, como se ha visto, dependen tanto de la escala como de las deducciones, tanto del Estado como de la comunidad autónoma, y tanto de la ley como de la inflación. En un sistema fiscal justo, el contribuyente debería poder entender —sin necesidad de un asesor— por qué su vecino de otra comunidad, con la misma renta y las mismas circunstancias, paga una cantidad distinta. Hoy, esa transparencia está lejos de ser una realidad.
Anexo I. Deducciones autonómicas por categoría (ejercicio 2025)
Vivienda habitual: alquiler
| Comunidad | Deducción | Límite máximo | Requisitos principales |
|---|---|---|---|
| Madrid | 30% del alquiler | 1.237 € | <35 años, renta <25.620 € |
| C. Valenciana | 20-25% del alquiler | 850 € | <35 años o discapacidad, renta <30.000 € |
| Andalucía | 15% del alquiler | 600 € | <35 años, renta <25.000 € |
| Aragón | 10% del alquiler | 500 € | Renta <15.000 € (indiv.) |
| Asturias | 10% del alquiler | 455 € | <35 años, renta <26.000 € |
| Baleares | 15% del alquiler | 530 € | Renta <26.000 € |
| Canarias | 24% del alquiler | 720 € | <35 años, renta <22.000 € |
| Cantabria | 10% del alquiler | 600 € | <35 años o >65 años |
| Castilla y León | 20% del alquiler | 612 € | <36 años, renta <22.000 € |
| Castilla-La Mancha | 15% del alquiler | 450 € | <36 años, renta <27.000 € |
| Cataluña | 10% del alquiler | 300 € | Renta <20.000 € |
| Extremadura | 5% del alquiler | 300 € | <36 años, renta <19.000 € |
| Galicia | 10-20% del alquiler | 600 € | <35 años, renta <22.000 € |
| La Rioja | 20% del alquiler | 700 € | <36 años |
| Murcia | 10% del alquiler | 300 € | <35 años, renta <24.000 € |
| País Vasco (Bizkaia) | 20% del alquiler | 1.600 € | Sin límite de edad |
Nacimiento y adopción
| Comunidad | Primer hijo | Segundo hijo | Tercer hijo y ss. |
|---|---|---|---|
| Madrid | 600 € | 750 € | 900 € |
| Castilla y León | 710 € | 1.065 € | 1.775 € |
| País Vasco (Bizkaia) | 583 € | 729 € | 1.065 € |
| Aragón | 200 € | 350 € | 600 € |
| Asturias | 300 € | 600 € | 900 € |
| Canarias | 200 € | 400 € | 600 € |
| Galicia | 300 € | 360 € | 360 € |
| La Rioja | 600 € | 750 € | 900 € |
| Cataluña | 150 € | 150 € | 150 € |
| C. Valenciana | 270 € | 270 € | 270 € |
Nota: Cuantías orientativas. Algunas CCAA incrementan la deducción en caso de parto múltiple, discapacidad o residencia en municipios en riesgo de despoblación.
Gastos educativos
| Comunidad | Concepto | Deducción | Límite |
|---|---|---|---|
| Madrid | Escolaridad | 15% del gasto | 1.000 €/hijo |
| Madrid | Enseñanza de idiomas | 15% del gasto | 400 €/hijo |
| Madrid | Uniformes | 5% del gasto | 150 €/hijo |
| Aragón | Libros de texto | Fija según renta | 100-200 €/hijo |
| Asturias | Libros y material | Fija según renta | 100-150 €/hijo |
| Baleares | Libros de texto | 100% del gasto | 220 €/hijo |
| C. Valenciana | Material escolar | Fija | 110 €/hijo |
| Canarias | Estudios universitarios fuera de isla | 1.800 € | 1.800 € |
Despoblamiento y ruralidad
| Comunidad | Concepto | Deducción |
|---|---|---|
| Castilla y León | Traslado de residencia a municipio <5.000 hab. | 1.000 € |
| Aragón | Residencia habitual en municipio <5.000 hab. | 600 € |
| Asturias | Residencia en concejos en riesgo de despoblación | 500 € |
| Cantabria | Residencia en municipio en riesgo | 500 € |
| Castilla-La Mancha | Residencia en municipio <2.000 hab. | 500 € |
| Extremadura | Traslado a municipio <3.000 hab. | 600 € |
| C. Valenciana | Residencia en municipio en riesgo | 300 € |
Otras deducciones destacadas
| Comunidad | Concepto | Deducción |
|---|---|---|
| Andalucía | Gastos deportivos hijos | 15%, máx. 150 € |
| Andalucía | Gastos veterinarios | 15%, máx. 200 € |
| C. Valenciana | Gastos deportivos hijos | 30%, máx. 120 € |
| Murcia | Gastos veterinarios | 10%, máx. 150 € |
| Asturias | Enfermedades raras | 20%, máx. 2.000 € |
| La Rioja | Gastos deportivos | 30%, máx. 300 € |
| Madrid | Cuidado de mayores de 65 años | 25%, máx. 500 € |
| Galicia | Cuidado de hijos <3 años | 30%, máx. 400 € |
Anexo II. Cuotas finales estimadas tras deducciones principales
Para ilustrar el efecto combinado de escalas y deducciones, se recalculan las cuotas de los tres supuestos aplicando las deducciones más relevantes para cada perfil.
Supuesto A con deducción por alquiler (alquiler de 700 €/mes, menor de 35 años)
| Comunidad | Cuota antes ded. | Deducción alquiler | Cuota final |
|---|---|---|---|
| Madrid | 3.055 € | -1.237 € | 1.818 € |
| País Vasco (Bizkaia) | 3.522 € | -1.600 € | 1.922 € |
| Canarias | 3.205 € | -720 € | 2.485 € |
| La Rioja | 3.081 € | -700 € | 2.381 € |
| Extremadura | 2.979 € | -300 € | 2.679 € |
| Cataluña | 3.236 € | -300 € | 2.936 € |
La deducción por alquiler invierte completamente el ranking. Madrid, que estaba en tercer lugar, pasa a ser la comunidad más barata con diferencia. El País Vasco, que era la más cara, sube al segundo puesto. Cataluña, con una deducción de solo 300 euros, se queda en la cola.
Supuesto B con deducciones familiares (2 hijos)
| Comunidad | Cuota antes ded. | Ded. nacimiento/familia | Ded. educación | Cuota final |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 7.992 € | -1.350 € | -1.000 € | 5.642 € |
| Castilla y León | 8.319 € | -1.775 € | — | 6.544 € |
| País Vasco (Bizkaia) | 8.184 € | -1.312 € | — | 6.872 € |
| Cataluña | 8.692 € | -300 € | — | 8.392 € |
| Asturias | 8.730 € | -900 € | -150 € | 7.680 € |
Madrid consolida su ventaja para familias gracias a la combinación de escala baja y deducciones educativas. Castilla y León, con deducciones por nacimiento muy generosas, se posiciona como segunda opción. Cataluña, con apenas 150 euros por hijo, queda a casi 2.750 euros de Madrid.
Abreviaturas
| Sigla | Significado |
|---|---|
| AEAT | Agencia Estatal de Administración Tributaria |
| BOE | Boletín Oficial del Estado |
| CCAA | Comunidades Autónomas |
| CE | Constitución Española de 1978 |
| IRPF | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
| LIRPF | Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF |
| LOFCA | Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA |
| TC | Tribunal Constitucional |
| TS | Tribunal Supremo |
| TEAC | Tribunal Económico-Administrativo Central |
Bibliografía
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FUNCAS, Panorama Social, n.º 39, 2024 (monográfico sobre fiscalidad autonómica).
LÓPEZ LABORDA, J., MARÍN GONZÁLEZ, C. y ONRUBIA FERNÁNDEZ, J., «Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles. Séptimo informe», Estudios sobre la Economía Española, FEDEA, 2024.
MINISTERIO DE HACIENDA, Tributación Autonómica. Medidas 2025. Capítulo I: Medidas sobre tributos cedidos, marzo 2026.
RUIZ ALMENDRAL, V., Impuestos cedidos y corresponsabilidad fiscal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
ZUBIRI ORIA, I., «El sistema de financiación autonómica: problemas y propuestas de reforma», Papeles de Economía Española, n.º 172, 2022.
Fuentes normativas
- Constitución Española de 1978 (arts. 31, 133, 149.1.14ª, 156, 157 y 158).
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario y otras medidas fiscales.
- Normativa autonómica de cada Comunidad Autónoma (textos refundidos y leyes de medidas fiscales vigentes para 2025).
- Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia.

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